Pornografía infantil

El jueves me levanté alegre y llena de energía, pero esto se transformó a los pocos minutos en una rabia incontenible al enterarme de un nuevo caso de pornografía infantil.

Si el maltrato físico y psicológico me asquea ni os cuento lo que puedo sentir con la vejación y abuso sexual de seres tan indefensos como los bebés y los niños. Jamás entenderé que haya "seres humanos" capaces de llegar a estas situaciones. En esta ocasión se han detenido a policías locales, directores de empresas, jardineros, estudiantes, informáticos, etc. Estos depravados, ¿tienen familia? Y, lo que es peor, ¿tienen hijos? ¿sobrinos?

Según la R.A.E. infantil significa inocente, cándido, inofensivo. Todo esto muere cada vez que se produce un abuso sexual a un niño. ¿Habrá cosa más bonita en el mundo que ver a un niño sonreir, jugar, creer en el ratón Pérez y los Reyes Magos, ser NIÑOS?

Pero existe toda una panda de hijos de puta (siento el vocabulario pero creo que no es posible emplear otro más suave) dispuestos a satisfacer sus asquerosos deseos sexuales en contra de la voluntad de estos seres indefensos.

Es necesario pedir a nuestros dirigentes políticos que se endurezcan las penas por pornografía infantil. Éstas quedan reguladas en el artículo 189 del Código Penal Español:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

  1. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.
  2. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.
  2. Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  3. Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.
  4. Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.
  5. Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
  6. Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

8. En los casos previstos en los apartados anteriores, se podrán imponer las medidas previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Como se puede comprobar, las penas son irrisorias. Pero yo me pregunto: ¿qué estamos haciendo mal para que esto no tenga solución? Desde mi punto de vista las leyes no son lo suficientemente duras. No es posible que nuestra legislación permita pagar una multa durante cierto número de meses y con eso creer que se ha solucionado algo. Por otro lado, nos encontramos con que mucha de esta pornografía está alojada en servidores en el extranjero, donde las autoridades españolas no tienen jurisdicción, por lo que chocamos contra un muro. Esto no quiere decir que haya que rendirse y dejar así las cosas, nuestras voces nunca pueden quedarse callada ante estas situaciones.

Nunca he sabido y nunca me he preocupado por saber qué tipo de penas se ponían a estos delitos en España. Ahora que lo sé, me siento culpable moralmente de estas situaciones, culpable de no mover un dedo por pedir justicia, por pedir protección, por leer las noticias y dejarlas olvidadas en mi mente, me declaro culpable. Pienso que los medios de comunicación visual nos han ido haciendo cada vez más inmunes a determinadas cosas. Vemos guerras, muertos, asesinados, etc. y no parece que nos alteremos, tiene que ser algo que sea más duro de lo que normalmente nos enseñan para que tengamos algún tipo de reacción.

He descubierto que el Ministerio del Interior hizo en el año 2009 un estudio sobre criminalidad dónde en su diapositiva 14 se hace referencia a los delitos detectados y perseguidos de pornografía infantil:

 

Delitos detectados y perseguidos de pornografía infantil
Delitos detectados y perseguidos de pornografía infantil

 

La subida del número de delitos por pornografía infantil es espectacular y alarmante. Cabe preguntarnos si en esto han tenido algo que ver las redes sociales.

Está claro que el nacimiento de internet modificó el modo en el que accedíamos a la información, incluyendo la pornografía infantil. En un principio las redes  P2P han jugado un papel muy importante en el incremento del volumen de pornografía infantil, la hizo accesible a cualquier tipo de usuario, compartiendo de forma gratuita y en toda la red ficheros etiquetados de forma determinada. Las redes sociales han supuesto una evolución en el modo de acceder y de compartir estos contenidos pornográficos.

El problema es que como casi siempre, se criminaliza el canal de comunicación en lugar del uso que se le da al mismo. Es decir, internet no es malo, las redes sociales no son malas, no es malo el intercambio P2P, lo que es malo es el uso que determinada gentuza hace de estos medios. Y, ¿por qué lo criminalizan? pues en muchas ocasiones por el sensacionalismo de los medios de comunicación y, por qué no, por desconocimiento.

Pero como ya he dicho anteriormente, internet puede ser usado de muchas maneras, y una de ellas es acudir a webs que tienen líneas de denuncia de pornografía infantil como puede ser la de la asociación Protégeles y la web Protege a los niños, ambas muy conocidas y con mucho trabajo de denuncias a sus espaldas.

No soy experta en este tema, soy una simple ciudadana de a pie con una cierta inquietud que ha plasmado su opinión y su breve conocimiento sobre el tema. Me encantaría conocer la opinión de todo aquel que lea esto porque del diálogo siempre se aprenden cosas nuevas. Me despido hasta la próxima.